Glosario

¿Qué es el recurso especial en materia de contratación?

El recurso especial en materia de contratación es un mecanismo de impugnación rápido y previo a la vía contencioso-administrativa, que permite recurrir determinados actos de la licitación ante un órgano administrativo independiente. Se resuelve por tribunales administrativos especializados, como el TACRC a nivel estatal.

Actos recurribles y ámbito objetivo

El art. 44 de la LCSP determina el ámbito objetivo del recurso especial: anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales, actos de trámite que decidan sobre la admisión o exclusión de licitadores, acuerdos de adjudicación y modificaciones contractuales no previstas, entre otros, siempre que el contrato supere determinados umbrales.

El recurso puede interponerse por cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

Órganos competentes

A nivel estatal, resuelve el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC); las comunidades autónomas cuentan con sus propios órganos equivalentes conforme al art. 46 LCSP.

Plazo y efectos

El plazo general para interponer el recurso especial es de quince días hábiles desde la publicación o notificación del acto impugnado (art. 50 LCSP). Su interposición contra el acuerdo de adjudicación tiene efectos suspensivos automáticos sobre la formalización del contrato.

La resolución del recurso especial pone fin a la vía administrativa y es directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Preguntas frecuentes

¿Qué contratos están sujetos a recurso especial?

Fundamentalmente los contratos SARA y otros determinados en el art. 44 LCSP en función de su tipo e importe; los contratos de menor cuantía quedan fuera de este recurso especial, sin perjuicio de otros recursos administrativos.

¿Cuál es el plazo para presentar el recurso especial?

Con carácter general, quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se remita la notificación o publicación del acto impugnado, conforme al art. 50 LCSP.

¿Suspende el recurso especial la formalización del contrato?

Sí, cuando se interpone contra el acuerdo de adjudicación, la LCSP prevé la suspensión automática de la tramitación del expediente hasta que se resuelva el recurso.

¿Quieres analizar un pliego real?

edicta lee el PCAP y el PPT y te dice en minutos si la licitación encaja con tu empresa, qué solvencia acreditas y cómo estructurar la oferta técnica.

Probar edicta