Glosario de licitaciones públicas en España
Definiciones de los términos, siglas y figuras jurídicas de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), explicadas para PYMES y consultorías.
LCSP
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
La LCSP (Ley 9/2017) es la norma que regula la preparación, adjudicación, efectos y extinción de los contratos públicos en España, transponiendo las directivas europeas de contratación. Es la referencia normativa central para toda entidad, poder adjudicador y empresa que participe en licitaciones.
PCAP
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
El PCAP es el documento contractual que fija las condiciones jurídicas, económicas y administrativas de una licitación pública concreta. Junto con el PPT, constituye la ley del contrato y vincula tanto al órgano de contratación como a los licitadores.
PPT
Pliego de Prescripciones Técnicas
El PPT es el documento que describe el objeto técnico del contrato: características, calidades, especificaciones y condiciones de ejecución que debe cumplir la prestación. Complementa al PCAP y forma parte inseparable de la documentación contractual.
DEUC
Documento Europeo Único de Contratación
El DEUC es una declaración responsable normalizada a nivel europeo mediante la cual el licitador acredita, de forma preliminar, que cumple los requisitos de solvencia y no incurre en prohibiciones de contratar. Sustituye la aportación inicial de documentación acreditativa, que solo debe presentar el licitador propuesto como adjudicatario.
ROLECE
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
El ROLECE es el registro público estatal donde constan la clasificación empresarial, la solvencia acreditada y la ausencia de prohibiciones de contratar de las empresas licitadoras. La inscripción y sus certificados facilitan la acreditación de requisitos ante distintos órganos de contratación sin necesidad de aportar documentación repetida.
Plataforma de Contratación del Sector Público
PLACSP
La Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) es el sistema electrónico estatal a través del cual se publican las licitaciones, se difunden los pliegos y anuncios, y se tramitan electrónicamente los procedimientos de contratación en España. Su uso es obligatorio para los órganos de contratación del sector público estatal y de adhesión voluntaria u obligatoria para otras administraciones.
Licitación electrónica
La licitación electrónica es el conjunto de medios y procedimientos telemáticos mediante los cuales se tramitan las licitaciones públicas en España: publicación, presentación de ofertas, comunicaciones y notificaciones. La LCSP consagra la tramitación electrónica como regla general del procedimiento de contratación.
Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación son los parámetros, económicos y cualitativos, que el órgano de contratación utiliza para valorar las ofertas y seleccionar la más ventajosa. La LCSP prioriza la pluralidad de criterios frente al precio único como único factor de decisión.
Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera es el conjunto de requisitos que acreditan la capacidad económica del licitador para asumir el contrato, exigido conforme a los medios previstos en la LCSP. Se acredita mediante volumen de negocio, ratios financieros o seguro de responsabilidad, entre otros medios admitidos.
Solvencia técnica y profesional
La solvencia técnica y profesional acredita la experiencia, los medios humanos y materiales, y la capacidad organizativa del licitador para ejecutar correctamente el contrato. Se exige y valora de forma diferenciada según se trate de contratos de obras, servicios o suministros.
Clasificación empresarial
La clasificación empresarial es la certificación administrativa que acredita la solvencia económica, financiera y técnica de una empresa para determinados contratos de obras y servicios. Es obligatoria en contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 € y en algunos contratos de servicios.
Baja temeraria
La baja temeraria (u oferta anormalmente baja) es aquella propuesta económica que se sitúa muy por debajo de los parámetros de referencia fijados en el pliego, lo que obliga al órgano de contratación a solicitar justificación antes de aceptarla o excluirla. No implica exclusión automática, sino un procedimiento contradictorio previo.
Garantía definitiva
La garantía definitiva es la fianza que el adjudicatario debe constituir tras la adjudicación de un contrato público para responder del cumplimiento de sus obligaciones. Su importe general es del 5% del precio final del contrato, excluido el IVA.
UTE
Unión Temporal de Empresas
La UTE es la agrupación de dos o más empresas que se unen temporalmente para presentar una oferta conjunta y ejecutar un contrato público, sin necesidad de constituir una nueva personalidad jurídica. La LCSP regula expresamente su participación en licitaciones y su responsabilidad frente a la Administración.
Subcontratación
La subcontratación es la posibilidad de que el contratista principal encomiende a terceros la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato público, manteniendo su responsabilidad frente a la Administración. La LCSP regula límites, comunicación y pago a subcontratistas.
Recurso especial en materia de contratación
El recurso especial en materia de contratación es un mecanismo de impugnación rápido y previo a la vía contencioso-administrativa, que permite recurrir determinados actos de la licitación ante un órgano administrativo independiente. Se resuelve por tribunales administrativos especializados, como el TACRC a nivel estatal.