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¿Qué es la clasificación empresarial?

La clasificación empresarial es la certificación administrativa que acredita la solvencia económica, financiera y técnica de una empresa para determinados contratos de obras y servicios. Es obligatoria en contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 € y en algunos contratos de servicios.

Cuándo es exigible

El art. 77 de la LCSP exige la clasificación para contratar la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 €. Para contratos de servicios, la clasificación es potestativa salvo que se determine reglamentariamente su obligatoriedad para determinados tipos.

Cuando la clasificación es exigible, sustituye a la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente a los grupos y subgrupos para los que se ostente.

Grupos, subgrupos y categorías

La clasificación en obras se estructura en grupos y subgrupos (movimiento de tierras, estructuras, instalaciones eléctricas, etc.) y en categorías según el importe, conforme al Anexo I y disposiciones de desarrollo de la LCSP.

En servicios, la clasificación se organiza igualmente en grupos, subgrupos y categorías, según la naturaleza de la prestación (Anexo II).

Procedimiento y órgano competente

La clasificación se solicita ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o el órgano autonómico equivalente, que verifica la documentación económica, financiera y técnica aportada por la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la clasificación para cualquier contrato de obras?

No; solo es obligatoria cuando el valor estimado del contrato de obras es igual o superior a 500.000 €, conforme al art. 77 LCSP.

¿Cuánto tiempo tiene validez la clasificación?

La clasificación no caduca por el mero transcurso del tiempo, pero está sujeta a revisión periódica y a la actualización de los datos económicos y técnicos de la empresa.

¿Pueden clasificarse empresas de otros Estados miembros?

Las empresas de otros Estados miembros de la UE no están obligadas a obtener la clasificación española, pero deben acreditar de forma equivalente su solvencia mediante los medios previstos en la LCSP.

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