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¿Qué es la solvencia técnica y profesional?

La solvencia técnica y profesional acredita la experiencia, los medios humanos y materiales, y la capacidad organizativa del licitador para ejecutar correctamente el contrato. Se exige y valora de forma diferenciada según se trate de contratos de obras, servicios o suministros.

Medios de acreditación según el tipo de contrato

El art. 88 de la LCSP distingue los medios de acreditación según el objeto del contrato: en obras, relación de las principales obras ejecutadas en los últimos cinco años; en servicios, relación de los principales servicios o suministros de los últimos tres años, con indicación de importe, fecha y destinatario.

También se admiten como medios de acreditación las titulaciones académicas y profesionales del personal, la descripción del equipo técnico, las medidas de gestión medioambiental o los certificados de control de calidad.

Relación con la clasificación empresarial

En los contratos de obras de importe igual o superior a 500.000 € y en determinados contratos de servicios, la clasificación empresarial sustituye a la acreditación individualizada de la solvencia técnica (art. 77 LCSP).

Proporcionalidad de los requisitos

El art. 74 LCSP exige que los requisitos de solvencia guarden relación con el objeto del contrato y sean proporcionales al mismo, evitando exigencias desmesuradas que restrinjan injustificadamente la concurrencia.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se acredita la experiencia previa?

Mediante una relación de los principales contratos ejecutados en el periodo de referencia fijado en el pliego, acompañada de certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público.

¿Puede una empresa nueva acreditar solvencia técnica sin experiencia previa?

Puede integrar medios externos conforme al art. 75 LCSP o, en algunos casos, acreditar solvencia mediante los medios humanos y materiales de que dispone, si así lo permite el pliego.

¿Qué ocurre si la exigencia de solvencia es desproporcionada?

Puede ser recurrida por vulnerar el principio de proporcionalidad y libre concurrencia del art. 74 LCSP, mediante recurso especial en materia de contratación cuando proceda.

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