¿Qué es la baja temeraria?
La baja temeraria (u oferta anormalmente baja) es aquella propuesta económica que se sitúa muy por debajo de los parámetros de referencia fijados en el pliego, lo que obliga al órgano de contratación a solicitar justificación antes de aceptarla o excluirla. No implica exclusión automática, sino un procedimiento contradictorio previo.
Determinación del umbral de anormalidad
El PCAP debe fijar los parámetros objetivos para identificar las ofertas incursas en presunción de anormalidad, que pueden basarse en fórmulas matemáticas respecto a la media de las ofertas, respecto al presupuesto base de licitación, o en otros criterios objetivos.
El art. 149 de la LCSP exige que estos parámetros y el procedimiento de valoración estén claramente definidos en los pliegos con carácter previo a la apertura de las ofertas.
Procedimiento contradictorio
Detectada una oferta anormal, el órgano de contratación debe dar audiencia al licitador afectado para que justifique y desglose razonadamente el precio ofertado, con especial atención al cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y medioambientales aplicables.
Solo tras valorar la justificación aportada, con el asesoramiento técnico oportuno, el órgano de contratación podrá aceptar o excluir motivadamente la oferta.
Consecuencias de la exclusión
Si la oferta se excluye por no justificar adecuadamente la baja, el procedimiento continúa con el resto de ofertas admitidas según el orden de clasificación resultante de los criterios de adjudicación.
Preguntas frecuentes
¿Una baja temeraria implica exclusión automática?
No. La LCSP exige dar trámite de audiencia al licitador para que justifique su oferta antes de decidir sobre su aceptación o exclusión.
¿Qué debe justificar el licitador en baja temeraria?
Debe desglosar el precio ofertado y justificar su viabilidad económica, incluyendo el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y medioambiental aplicable.
¿Quién decide si una oferta anormal se acepta?
El órgano de contratación, previo informe técnico correspondiente, resuelve motivadamente sobre la aceptación o exclusión tras valorar la justificación presentada por el licitador.
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