Valoración de ofertas27 min de lecturaActualizada: 25 de junio de 2026

Criterios de adjudicación y fórmulas de precio: cómo se valora realmente tu oferta

Respuesta en síntesis

El artículo 145 de la Ley 9/2017 (LCSP) exige que la adjudicación se base en la mejor relación calidad-precio, combinando criterios evaluables mediante juicio de valor (calidad técnica, metodología, mejoras) con criterios evaluables mediante fórmulas automáticas (precio y otros aspectos cuantificables), sin que el precio pueda ser el único criterio salvo en prestaciones normalizadas de escasa complejidad técnica (art. 146.2 LCSP). La fórmula de valoración del precio elegida por el órgano de contratación —lineal, inversamente proporcional, o con umbral de saciedad— determina cuánto premia realmente una baja agresiva, y toda oferta cuya baja supere el umbral de anormalidad calculado conforme al artículo 149 LCSP y al pliego debe justificarse documentalmente ante el riesgo de ser rechazada por temeraria.

1. El principio de la mejor relación calidad-precio

El artículo 145.1 de la LCSP consagra como regla general que la adjudicación de los contratos se realice utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, superando el modelo anterior en el que el precio más bajo era, con frecuencia, el criterio dominante. El artículo 146.2 LCSP limita expresamente los supuestos en los que el precio puede ser el único criterio, reservándolos a contratos cuyo objeto esté perfectamente definido y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir mejoras.

En la práctica, la inmensa mayoría de las licitaciones de servicios y obras complejas combinan un porcentaje de puntuación destinado a la oferta económica (con frecuencia entre el 30% y el 50% del total) con criterios técnicos evaluables mediante juicio de valor o mediante fórmulas objetivas (plazos de entrega, mejoras cuantificables, características medioambientales, garantía adicional).

Para la parte técnica, consulta también la guía sobre cómo preparar la oferta técnica.

1.1 Tipos de criterios según el artículo 145 LCSP

Tipo de criterioEjemplosForma de evaluación
Cualitativos (juicio de valor)Calidad técnica, metodología, organización del equipoInforme técnico motivado, máx. habitualmente 40-49% si hay evaluables por fórmula que no dependan solo de precio
Cuantificables por fórmula, distintos del precioPlazo de entrega, ampliación de garantía, mejoras técnicas objetivasFórmula matemática predefinida en el pliego
PrecioOferta económica total o por partidasFórmula matemática predefinida en el pliego
Coste del ciclo de vidaCoste de mantenimiento, consumo energético, coste de fin de vidaMetodología del art. 148 LCSP

1.2 El límite del 25% para criterios de juicio de valor

Cuando en la licitación se atribuye a los criterios evaluables mediante un juicio de valor una ponderación superior al 25% del total (más del 45% en contratos de servicios intelectuales del Anexo IV LCSP), la valoración de dichos criterios corresponde a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado, distinto del órgano proponente del contrato, conforme al artículo 146.2.b) de la LCSP.

Referencia normativa

Art. 146.2.b) LCSP: cuando se atribuya a los criterios evaluables mediante juicios de valor una ponderación superior al 25 por ciento del total (o el 45% para contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual del Anexo IV), deberá constituirse un comité de expertos o encomendarse a un organismo técnico especializado la evaluación de las ofertas.

2. Las fórmulas de valoración del precio: cómo funcionan realmente

La fórmula de valoración de la oferta económica es, con diferencia, la cláusula del pliego que más incide en la estrategia de precio de una empresa licitadora, y sin embargo es la más ignorada. Elegir bien la baja a ofertar exige entender exactamente qué fórmula aplica el pliego, porque fórmulas distintas premian estrategias de precio radicalmente diferentes ante el mismo conjunto de ofertas.

2.1 Fórmula lineal (proporcional directa a la baja)

Es la más habitual y la más favorable para bajas moderadas y agresivas por igual, porque reparte la puntuación de forma directamente proporcional a la diferencia entre la oferta y el presupuesto de licitación (o entre la oferta y la oferta más baja presentada). Una fórmula típica es: Puntos = Ppt_max × (Oferta_min / Oferta_valorada), o su variante Puntos = Ppt_max × (Baja_oferta / Baja_máxima).

Bajo esta fórmula, cada euro de baja adicional aporta prácticamente la misma cantidad de puntos, por lo que las estrategias de precio muy agresivas tienden a maximizar la puntuación económica, salvo que superen el umbral de anormalidad y arriesguen la exclusión de la oferta.

2.2 Fórmula con umbral de saciedad o inflexión

Muchos pliegos incorporan un punto de inflexión (a veces llamado 'umbral de saciedad') a partir del cual la pendiente de la fórmula cambia: por debajo de ese umbral la puntuación crece con fuerza, y por encima crece mucho más despacio o incluso se estabiliza. El objetivo del órgano de contratación es evitar incentivar bajas extremas que puedan comprometer la calidad de la ejecución, sin penalizar en exceso a quien oferta una baja razonable.

Ejemplo de fórmula con dos tramos (umbral de saciedad al 20% de baja)
Tramo de bajaFórmula aplicableEfecto
0% – 20% de bajaPuntos = 60 × (Baja_oferta / 20%)Cada punto porcentual de baja se premia intensamente
Más del 20% de bajaPuntos = 60 + 40 × ((Baja_oferta − 20%) / (Baja_máx − 20%))La baja adicional se premia con menor intensidad

2.3 Fórmula inversamente proporcional

Penaliza con más intensidad las ofertas alejadas de la más económica cuando las diferencias son pequeñas, y suaviza la penalización a medida que la diferencia crece. Es menos habitual, pero aparece en pliegos que buscan reducir el incentivo a competir exclusivamente por precio en tramos bajos de baja.

2.4 Media aritmética y exclusión de ofertas desproporcionadas del cálculo

Algunos pliegos calculan la puntuación en función de la desviación de cada oferta respecto de la media aritmética de todas las ofertas admitidas, en lugar de respecto a la oferta más baja. En estos casos, conviene revisar si el propio pliego excluye del cálculo de la media las ofertas que se consideren desproporcionadamente bajas, una práctica habitual para evitar que una baja temeraria distorsione el punto de referencia de todas las demás ofertas.

3. Bajas desproporcionadas o temerarias: el artículo 149 LCSP

El artículo 149 de la LCSP habilita a los pliegos para establecer los parámetros que permiten apreciar que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de una baja desproporcionada o anormal, remitiendo con frecuencia a los criterios objetivos del RD 1098/2001 (RGLCAP), en concreto a su artículo 85, cuando el pliego no fija parámetros propios.

Superar el umbral de temeridad no implica exclusión automática: el artículo 149.4 LCSP obliga al órgano de contratación a dar audiencia al licitador afectado para que justifique el desglose razonable de su oferta (costes de personal, materiales, márgenes, aprovechamiento de sinergias, condiciones favorables de acceso a materias primas, etc.), y a solicitar el asesoramiento técnico oportuno antes de decidir sobre la admisión o el rechazo de la oferta.

3.1 Criterios objetivos del artículo 85 RGLCAP (aplicación supletoria)

  • Con un único licitador: baja superior a 25 puntos porcentuales respecto al presupuesto base de licitación
  • Con dos licitadores: baja que exceda en 10 puntos a la oferta más baja
  • Con tres licitadores: se excluye la más baja si supera la media en más de 10 puntos y se recalcula la media con las restantes; puede considerarse desproporcionada la que exceda en más de 10 puntos la nueva media
  • Con cuatro o más licitadores: se excluyen del cálculo de la media las ofertas que superen la media en más de 10 puntos, calculándose la temeridad sobre la media resultante

3.2 Cómo justificar una baja ante el requerimiento del órgano de contratación

La justificación debe ser específica y verificable, no una declaración genérica de solvencia financiera de la empresa. Debe incluir el desglose de costes directos e indirectos, la acreditación de condiciones singulares (contratos marco con proveedores, tecnología propia que reduce costes, capacidad ociosa que se aprovecha), y el cumplimiento de los costes salariales mínimos derivados del convenio colectivo aplicable, exigencia reforzada tras sucesivas modificaciones normativas orientadas a evitar el dumping social.

Riesgo habitual

Justificar una baja únicamente alegando 'interés estratégico en el cliente' o 'reducción de márgenes comerciales' sin desglose de costes suele ser insuficiente para los órganos de contratación y para los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, que exigen una justificación económica objetivable partida por partida.

4. Criterios cualitativos: cómo se traducen en puntos

Los criterios evaluables mediante juicio de valor deben estar suficientemente detallados en el pliego para no dejar un margen de discrecionalidad excesivo a la Mesa de contratación o al comité de expertos, exigencia reiterada por la doctrina de los tribunales de recursos contractuales. Cada sub-criterio cualitativo debe llevar asociada una escala de puntuación (por tramos, por comparación entre ofertas, o mediante rúbricas descriptivas) y, con frecuencia, un umbral mínimo de puntuación por debajo del cual la oferta técnica queda excluida antes de abrirse el sobre económico.

4.1 Umbral de solvencia técnica mínima (sobre 70)

Muchos pliegos de servicios complejos exigen obtener un mínimo de puntuación técnica (por ejemplo, 35 sobre 70 puntos posibles) para que la oferta continúe en el proceso de valoración económica. Este mecanismo, aunque no está impuesto de forma general por la LCSP, es una práctica extendida para evitar que ofertas técnicamente débiles resulten adjudicatarias solo por precio, y debe figurar expresamente en el pliego para ser aplicable.

5. Estrategia de oferta: cómo decidir la baja óptima

Determinar la baja óptima exige simular la puntuación total combinando la fórmula de precio con la puntuación técnica estimada, no solo maximizar la puntuación económica de forma aislada. Una empresa con una oferta técnica sólida puede permitirse una baja moderada, mientras que una oferta técnica más débil frente a la competencia puede necesitar compensar con una baja más agresiva, siempre por debajo del umbral de temeridad o asumiendo el riesgo de tener que justificarla documentalmente.

Simulación simplificada de puntuación total (70 técnica / 30 económica)
LicitadorPuntos técnicos (sobre 70)Baja ofertadaPuntos económicos (sobre 30)Total
Empresa A628%1880
Empresa B4822%3078
Empresa C5515%2479
Lectura del ejemplo

Pese a ofertar la baja más agresiva (22%), la Empresa B pierde frente a la Empresa A porque su puntuación técnica es sensiblemente inferior: en fórmulas donde el peso técnico predomina, competir solo por precio rara vez compensa una oferta técnica débil.

Preguntas frecuentes

¿Puede una licitación adjudicarse solo por el precio más bajo?

Sí, pero únicamente en los supuestos tasados del artículo 146.2 LCSP, reservados a contratos cuyas prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar plazos de entrega ni introducir mejoras; en el resto de casos debe aplicarse una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio.

¿Qué es el umbral de baja temeraria y cómo se calcula?

Es el punto a partir del cual una oferta económica se presume desproporcionadamente baja. El pliego puede fijar sus propios parámetros conforme al artículo 149 LCSP; si no lo hace, se aplican supletoriamente los criterios objetivos del artículo 85 del RD 1098/2001, que varían según el número de licitadores presentados.

¿Qué debo incluir en la justificación de una baja considerada temeraria?

Un desglose de costes directos e indirectos verificable, la acreditación de condiciones singulares que expliquen el ahorro (tecnología propia, acuerdos con proveedores, capacidad ociosa), y el cumplimiento de los costes salariales exigidos por el convenio colectivo aplicable; nunca una justificación genérica sin cifras.

¿Qué diferencia hay entre una fórmula lineal y una con umbral de saciedad?

En la fórmula lineal, cada punto porcentual de baja aporta siempre la misma cantidad de puntos económicos. En la fórmula con umbral de saciedad, la puntuación crece rápido hasta un punto de inflexión fijado en el pliego y después crece mucho más lentamente, para desincentivar bajas extremas que puedan comprometer la calidad de ejecución.

¿Cuándo se exige un comité de expertos para valorar los criterios técnicos?

Cuando los criterios evaluables mediante juicio de valor superan el 25% de la ponderación total (45% en contratos de prestaciones intelectuales del Anexo IV LCSP), el artículo 146.2.b) de la LCSP obliga a constituir un comité de expertos o a encomendar la valoración a un organismo técnico especializado distinto del órgano proponente.

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