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¿Qué es la subcontratación?

La subcontratación es la posibilidad de que el contratista principal encomiende a terceros la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato público, manteniendo su responsabilidad frente a la Administración. La LCSP regula límites, comunicación y pago a subcontratistas.

Régimen general en la LCSP

El art. 215 de la LCSP permite la subcontratación salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario, estableciendo la obligación del contratista de comunicar anticipadamente y por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, indicando la parte de la prestación a subcontratar y la identidad del subcontratista.

El PCAP puede fijar un porcentaje máximo de subcontratación sobre el importe de adjudicación, así como exigir que determinadas tareas críticas sean ejecutadas directamente por el contratista principal.

Pago a subcontratistas

El art. 216 LCSP regula los pagos a subcontratistas y suministradores, exigiendo que el contratista principal abone en los plazos legales establecidos y permitiendo a la Administración comprobar el cumplimiento de estos pagos.

Responsabilidad del contratista principal

La subcontratación no exime al contratista principal de su responsabilidad frente al órgano de contratación por la correcta ejecución del contrato, que sigue siendo el único interlocutor válido ante la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Se puede subcontratar la totalidad del contrato?

No. La subcontratación debe limitarse a una parte de la prestación; el PCAP puede fijar además un porcentaje máximo aplicable sobre el importe de adjudicación.

¿Hay que comunicar los subcontratos al órgano de contratación?

Sí, el art. 215 LCSP exige comunicación previa y por escrito, indicando la parte subcontratada y la identidad del subcontratista antes de que se inicie su ejecución.

¿Quién responde ante la Administración si falla un subcontratista?

El contratista principal, que mantiene la responsabilidad íntegra frente al órgano de contratación por la correcta ejecución del contrato, con independencia de la subcontratación realizada.

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