Estrategia de licitación16 min de lecturaActualizada: 8 de septiembre de 2026

UTE en licitaciones públicas: cuándo conviene, cómo se constituye y qué riesgos asume cada socio

Respuesta en síntesis

La unión temporal de empresas (UTE) es la forma prevista en el artículo 69 de la Ley 9/2017 (LCSP) para que varias empresas concurran conjuntamente a una licitación pública sin necesidad de constituir una sociedad. En la fase de licitación basta un compromiso de constitución firmado por todas las integrantes, con indicación de los nombres, circunstancias, participación de cada una y designación de un representante o apoderado único con poder bastante; la escritura pública solo es necesaria si la UTE resulta adjudicataria. Su principal ventaja es que la solvencia se acumula: los requisitos económicos y técnicos del pliego se entienden cumplidos por la suma de las características de las empresas agrupadas, salvo que el PCAP exija un mínimo individual. Su principal riesgo es la responsabilidad solidaria de todas las integrantes frente a la Administración por la íntegra ejecución del contrato, con independencia del porcentaje pactado internamente.

1. Qué es una UTE y en qué se diferencia de otras fórmulas de colaboración

La unión temporal de empresarios es una agrupación sin personalidad jurídica propia constituida para concurrir y, en su caso, ejecutar un contrato público concreto. El artículo 69.1 LCSP admite expresamente que podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

Conviene distinguirla de otras vías. La subcontratación mantiene un único contratista, que responde íntegramente y no suma solvencia por el mero hecho de subcontratar. La integración de solvencia con medios externos del artículo 75 LCSP permite computar la capacidad de un tercero, pero el contratista sigue siendo uno solo. En la UTE, en cambio, todas las integrantes son contratistas y responden solidariamente.

UTE frente a subcontratación e integración de medios
CriterioUTE (art. 69)Medios externos (art. 75)Subcontratación (art. 215)
Quién es contratistaTodas las integrantesSolo el licitadorSolo el contratista principal
Suma solvenciaSí, por acumulaciónSí, con compromiso escritoNo, salvo previsión expresa del pliego
Responsabilidad frente a la AdministraciónSolidaria de todasDel licitador (solidaria del tercero si el pliego lo prevé)Del contratista principal
FacturaciónSegún porcentajes de participaciónÍntegra del licitadorÍntegra del contratista principal
Documentación en la ofertaDEUC de cada integrante y compromiso de constituciónCompromiso y DEUC del terceroDeclaración de la parte a subcontratar

2. Cuándo conviene licitar en UTE

La UTE no es una solución automática: añade coordinación, reparto de márgenes y riesgo compartido. Estas son las situaciones en las que aporta valor real.

  • La empresa no alcanza por sí sola el volumen de negocios o la experiencia análoga exigida por el pliego
  • El contrato combina prestaciones de naturaleza distinta y cada socio aporta una especialidad complementaria
  • El contrato exige presencia territorial o medios permanentes en una plaza donde la empresa no tiene estructura
  • El importe o el riesgo del contrato aconsejan compartir la exposición financiera y la garantía definitiva
  • En obras, ninguna de las empresas dispone por sí sola de todos los subgrupos de clasificación exigidos
Cuándo no conviene

Si el socio aporta poco más que su cifra de negocio, el coste de coordinación y la cesión de margen suelen superar el beneficio. En esos casos, la integración de solvencia del artículo 75 LCSP es una alternativa más eficiente y con menor exposición.

3. Cómo se documenta la UTE en la fase de licitación

El error de forma más habitual es tratar la UTE como si fuera un único licitador. En la presentación de la oferta hay que aportar documentación de todas y cada una de las integrantes.

3.1 Documentación exigida con la oferta

  • Un DEUC por cada empresa integrante, firmado por su respectivo representante con poder bastante
  • Compromiso de constitución de la unión temporal, firmado por todas, con nombres, circunstancias y porcentaje de participación de cada una
  • Designación de representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción
  • Cuando el pliego lo exija, declaración expresa sobre el reparto de tareas o prestaciones asumidas por cada integrante
Base legal

Artículo 69 LCSP (uniones temporales de empresarios), artículo 24 del RD 1098/2001 en lo vigente, artículo 75 LCSP (integración de solvencia), artículo 140 LCSP (DEUC) y artículo 150.2 LCSP (requerimiento de documentación).

3.2 Formalización tras la adjudicación

Solo si la UTE resulta adjudicataria debe formalizarse en escritura pública, obtener NIF propio y darse de alta a efectos fiscales antes de la formalización del contrato. La garantía definitiva puede constituirse por una de las integrantes o por todas, siempre que en conjunto cubra el importe exigido y garantice solidariamente a todas ellas.

4. Reglas de acumulación de solvencia y clasificación

La regla general es la acumulación: los requisitos de solvencia económica y técnica se entienden cumplidos por la suma de las características de las empresas agrupadas. Ahora bien, el PCAP puede exigir que cada integrante acredite un mínimo individual, y esa exigencia es válida si resulta proporcionada al objeto del contrato.

4.1 Clasificación en contratos de obras

En contratos de obras sujetos a clasificación (valor estimado igual o superior a 500.000 euros, art. 77 LCSP), las clasificaciones de las integrantes pueden acumularse conforme a las reglas reglamentarias, siempre que todas ellas estén clasificadas como contratistas de obras y la acumulación se refiera a los subgrupos exigidos. La categoría resultante se determina en función de la participación de cada empresa en la unión.

4.2 Experiencia previa ejecutada en UTE

Cuando una empresa acredita como experiencia propia un contrato ejecutado en unión temporal, solo puede computar la parte correspondiente a su porcentaje de participación efectiva. Atribuirse el importe íntegro es una declaración inexacta que puede derivar en exclusión y, en su caso, en prohibición de contratar por falsedad en la declaración responsable.

Ejemplo

Contrato de servicios ejecutado por una UTE al 40 %-60 % con importe de 1.000.000 €. La empresa con el 40 % puede acreditar 400.000 € de experiencia análoga, no el millón completo.

5. Riesgos y pactos internos que conviene cerrar antes de ofertar

Frente a la Administración, la responsabilidad es solidaria: si un socio incumple, la Administración puede dirigirse contra cualquiera de las integrantes por la totalidad. El acuerdo interno no altera ese régimen externo, pero sí determina el reparto de consecuencias entre socios, y por eso debe firmarse antes de presentar la oferta, no después de ganarla.

  • Porcentajes de participación y su correspondencia con el reparto real de trabajo y de facturación
  • Reparto de costes de preparación de la oferta y de constitución de garantías
  • Régimen de decisiones: quién firma, quién interlocuta con el órgano de contratación, cómo se aprueban modificaciones
  • Consecuencias internas del incumplimiento de un socio y derecho de repetición
  • Tratamiento de las penalidades, de las modificaciones del contrato y de las prórrogas
  • Confidencialidad y no concurrencia: prohibición de presentarse en solitario o con terceros a la misma licitación
  • Salida o sustitución de un socio y supuestos de disolución anticipada
Incompatibilidad de ofertas

Una empresa no puede presentar oferta individual y, a la vez, formar parte de una UTE que concurra a la misma licitación, ni figurar en más de una UTE. Hacerlo conlleva la exclusión de todas las ofertas afectadas.

6. Ejecución y extinción de la UTE

6.1 Durante la ejecución

La unión actúa a través de su representante único frente al órgano de contratación. Las facturas se emiten según los porcentajes pactados o mediante facturación conjunta de la UTE con su propio NIF, en función de lo previsto en la escritura. Cualquier modificación de la composición de la unión requiere autorización y puede afectar a la vigencia del contrato.

6.2 Duración

La UTE se mantiene vigente hasta la extinción del contrato, incluido el plazo de garantía y la liquidación. Disolverla antes de que finalice el periodo de garantía deja sin cobertura obligaciones que siguen vivas frente a la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Hay que constituir la UTE en escritura pública antes de presentar la oferta?

No. En la fase de licitación basta el compromiso de constitución firmado por todas las integrantes, con los porcentajes de participación y la designación de representante único. La escritura pública solo se exige si la unión resulta adjudicataria, antes de formalizar el contrato.

¿Cuántos DEUC hay que presentar en una oferta en UTE?

Uno por cada empresa integrante, firmado por su respectivo representante. Presentar un único DEUC conjunto es un defecto que da lugar a requerimiento de subsanación y, si no se corrige, a la exclusión.

¿La responsabilidad es proporcional al porcentaje de participación?

Frente a la Administración no: es solidaria por la íntegra ejecución del contrato. Los porcentajes rigen el reparto interno entre socios y el derecho de repetición, pero no limitan la responsabilidad externa.

¿Puede una empresa participar en dos UTE distintas en la misma licitación?

No. Concurrir en más de una unión temporal, o simultáneamente en solitario y en UTE en el mismo procedimiento, determina la exclusión de todas las ofertas afectadas por vulnerar el principio de secreto e independencia de las proposiciones.

¿Se puede cambiar la composición de la UTE después de la adjudicación?

Con carácter general no, porque alteraría las condiciones en que se valoró la oferta. Solo cabe en supuestos excepcionales de sucesión empresarial y siempre con autorización del órgano de contratación, acreditando que la nueva composición mantiene la solvencia exigida.

¿Quién constituye la garantía definitiva en una UTE?

Puede constituirla una de las integrantes o varias, siempre que el conjunto alcance el importe exigido y el aval o seguro garantice solidariamente a todas las empresas de la unión.

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