Calculadora de garantías LCSP
Garantía provisional (art. 106) y garantía definitiva (art. 107), con garantía complementaria.
Introduce el presupuesto base de licitación y, si ya lo conoces, el importe de adjudicación para calcular ambas garantías.
Resultado
Introduce el presupuesto base de licitación para calcular la garantía provisional.
Cómo se calculan las garantías en la LCSP
La garantía provisional, regulada en el art. 106 LCSP, tiene carácter excepcional: el órgano de contratación solo puede exigirla cuando lo justifique motivadamente en el expediente, con un límite máximo del 3% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía definitiva, regulada en el art. 107 LCSP, se exige con carácter general al adjudicatario antes de la formalización del contrato, por un importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Cuando la oferta seleccionada está incursa en presunción de temeridad, el art. 107.2 LCSP permite exigir una garantía complementaria de hasta un 5% adicional del precio del contrato, para reforzar la cobertura frente al riesgo de incumplimiento.
Las garantías pueden constituirse mediante efectivo, aval prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, contrato de seguro de caución con entidad autorizada, o retención en el precio, según lo previsto en el pliego. Una vez cumplido el contrato y aprobada la liquidación, transcurrido el plazo de garantía sin incidencias, procede la devolución o cancelación de la garantía definitiva a favor del contratista.
Para entender mejor los casos en que se exige garantía complementaria, consulta la guía sobre ofertas anormalmente bajas y el término garantía definitiva en nuestro glosario.
Las garantías de cada licitación, sin buscarlas
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