Calculadora de umbrales de contratación pública 2026
Introduce el tipo de contrato, el valor estimado y el tipo de entidad contratante. Te indicamos qué umbrales de la Ley 9/2017 aplican en 2026 y qué procedimiento cabe esperar en la licitación.
Actualizado el 19 de octubre de 2026
Ámbito: contratos de obras, suministros y servicios de las Administraciones Públicas (Libro II LCSP).
Fuera de ámbito: concesiones, servicios sociales y otros servicios específicos del anexo IV, poderes adjudicadores que no son Administración Pública (art. 318 LCSP), sectores excluidos (RDL 3/2020) y defensa y seguridad (Ley 24/2011).
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Los procedimientos negociados y el diálogo competitivo solo caben en los supuestos tasados por la LCSP y no dependen solo del importe. Herramienta informativa: prevalece lo que indiquen los pliegos.
Umbrales de contratación pública en 2026
Cada contrato público tiene un valor estimado que decide dos cosas: el procedimiento que puede usar el órgano de contratación y si el contrato está sujeto a regulación armonizada (SARA). La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), fija los importes en sus artículos 20 a 22, 118 y 159. Los umbrales SARA se actualizan cada dos años a partir de los reglamentos delegados de la Comisión Europea. Para 2026 y 2027 los ha publicado la Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre (BOE de 26 de diciembre de 2025), con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Umbrales SARA desde el 1 de enero de 2026
Un contrato de obras está sujeto a regulación armonizada cuando su valor estimado es igual o superior a 5.404.000 euros. En suministros y servicios el umbral depende de quién contrata: 140.000 euros para la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, y 216.000 euros para el resto de Administraciones. Un contrato SARA se anuncia en el Diario Oficial de la Unión Europea y tiene reglas de publicidad y plazos más exigentes.
Contrato menor
Según el artículo 118 de la LCSP, son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros y servicios. El expediente exige un informe del órgano de contratación que motive la necesidad del contrato y justifique que no se altera su objeto para evitar los umbrales. Para una empresa, significa que muchas oportunidades pequeñas no pasan por una licitación abierta: conviene darse a conocer a los órganos de contratación de su zona.
Procedimiento abierto simplificado y sumario
El artículo 159 regula dos variantes ágiles del procedimiento abierto. En obras, el abierto simplificado cabe cuando el valor estimado es igual o inferior a 2.000.000 de euros. En suministros y servicios, el abierto simplificado se puede usar cuando el valor estimado es inferior a las cantidades del artículo 21.1 a) y 22.1 a), es decir, 140.000 euros en 2026, siempre que los criterios sujetos a juicio de valor no superen el peso que fija la ley. La versión sumaria, conocida como supersimplificado, cabe en obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y en suministros y servicios inferiores a 60.000 euros, salvo prestaciones de carácter intelectual. En ella no se exige acreditar solvencia ni garantía definitiva y la oferta se presenta en un único sobre.
Cómo calcular el valor estimado
El valor estimado se calcula conforme al artículo 101 de la LCSP, sin IVA, e incluye las posibles prórrogas y las modificaciones previstas en los pliegos. Comprueba siempre la cifra que figura en el anuncio de licitación: es la que determina los umbrales aplicables.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite del contrato menor en 2026?
Valor estimado inferior a 40.000 euros en obras e inferior a 15.000 euros en suministros y servicios, según el artículo 118 de la LCSP. La Orden HAC/1517/2025 no ha modificado estas cifras.
¿Qué umbrales SARA se aplican desde el 1 de enero de 2026?
5.404.000 euros en obras, 140.000 euros en suministros y servicios de la Administración General del Estado y entidades asimiladas, y 216.000 euros en los del resto de Administraciones.
¿Puedo presentarme a un procedimiento supersimplificado sin acreditar solvencia?
Sí. En el procedimiento del artículo 159.6 los licitadores quedan eximidos de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
¿El valor estimado incluye el IVA?
No. El valor estimado se calcula sin IVA, conforme al artículo 101 de la LCSP.
Fuentes
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