Sector

Licitaciones públicas de Jardinería y Mantenimiento Urbano

Contratos de conservación de zonas verdes, arbolado viario, mantenimiento de mobiliario urbano y limpieza viaria para ayuntamientos y diputaciones. Sector de fuerte estacionalidad y elevado peso de mano de obra, regulado por el Convenio colectivo del sector de jardinería y por la LCSP en su régimen de contratos de servicios de tracto sucesivo.

Códigos CPV habituales

CPVDescripción
77300000Servicios hortícolas
77310000Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes
77211500Servicios de mantenimiento de árboles
90610000Servicios de limpieza y barrido de calles
50800000Servicios varios de mantenimiento y reparación

Importes habituales: Desde 18.000 € (mantenimiento de un parque municipal) hasta más de 8 millones € (contrato integral de zonas verdes y arbolado de una gran ciudad).

Criterios de adjudicación típicos

Plan de mantenimiento y calendario de intervenciones

15-25 puntos

Programación estacional de siegas, podas, riegos y tratamientos fitosanitarios, adaptada a las especies vegetales existentes en el inventario municipal.

Medios personales y maquinaria adscrita

10-20 puntos

Dimensionamiento de brigadas, cualificación de jardineros y operarios, antigüedad y estado de la maquinaria, compromiso de subrogación de personal.

Gestión sostenible del agua y fitosanitarios

10-20 puntos

Sistemas de riego eficiente (goteo, sensores de humedad), reducción de productos fitosanitarios conforme al Real Decreto de uso sostenible, compostaje de restos vegetales.

Sistemas de control y atención de incidencias

5-15 puntos

Aplicación digital de partes de trabajo geolocalizados, tiempos de respuesta ante incidencias (ramas caídas, plagas), coordinación con el servicio municipal.

Mejoras y actuaciones complementarias

10-15 puntos

Plantaciones adicionales sin coste, campañas de educación ambiental, renovación puntual de mobiliario urbano deteriorado.

Notas normativas

  • Art. 130 LCSP: subrogación de personal habitual en estos contratos de tracto sucesivo cuando lo prevea el convenio colectivo del sector de jardinería aplicable en el ámbito territorial correspondiente.
  • Real Decreto 1311/2012 (uso sostenible de productos fitosanitarios): exige planes de gestión integrada de plagas y limitaciones de uso en zonas sensibles (colegios, parques infantiles).
  • Clasificación empresarial no siempre exigible, pero es habitual requerir solvencia técnica específica mediante relación de servicios de jardinería o mantenimiento urbano ejecutados en los últimos años (art. 90 LCSP).
  • Art. 29 LCSP: duración máxima de los contratos de servicios de tracto sucesivo (por regla general 4 años más prórrogas), relevante para la planificación de estos contratos de mantenimiento continuado.
  • Convenio colectivo del sector de jardinería: determina categorías profesionales, pluses de peligrosidad (trabajos en altura, poda) y tablas salariales de referencia para el cálculo del coste laboral.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la subrogación de personal en contratos de jardinería?

Sí, cuando el convenio colectivo del sector de jardinería aplicable en el territorio así lo establece, conforme al artículo 130 LCSP, dado el elevado peso de la mano de obra en este tipo de contratos.

¿Qué duración máxima pueden tener estos contratos?

Por regla general, los contratos de servicios de tracto sucesivo como el mantenimiento de zonas verdes tienen una duración inicial de hasta cuatro años, pudiendo preverse prórrogas conforme al artículo 29 LCSP.

¿Qué normativa regula el uso de fitosanitarios en parques públicos?

El Real Decreto 1311/2012 sobre uso sostenible de productos fitosanitarios, que exige planes de gestión integrada de plagas y restringe su aplicación en zonas sensibles como colegios y parques infantiles.

¿Qué solvencia técnica se exige habitualmente?

Aunque no siempre se requiere clasificación empresarial, es común solicitar una relación de servicios de jardinería o mantenimiento urbano de importe similar ejecutados en los últimos tres a cinco años, conforme al artículo 90 LCSP.

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