Licitaciones públicas de Seguridad Privada
Contratos de vigilancia y seguridad de edificios públicos, transporte de fondos, control de accesos y sistemas de videovigilancia para administraciones públicas. Sector de alta intensidad de mano de obra sujeto al Convenio colectivo estatal de seguridad privada y a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Códigos CPV habituales
| CPV | Descripción |
|---|---|
| 79710000 | Servicios de seguridad |
| 79711000 | Servicios de vigilancia mediante sistemas de alarma |
| 79713000 | Servicios de guardia |
| 79715000 | Servicios de patrullas |
| 35120000 | Sistemas y dispositivos de vigilancia y seguridad |
Importes habituales: Desde 20.000 € (vigilancia puntual de un edificio) hasta más de 15 millones € (contratos de vigilancia integral plurianual de grandes complejos públicos).
Criterios de adjudicación típicos
Plan de seguridad y organización del servicio
20-30 puntosAnálisis de riesgos del inmueble, protocolos de actuación ante incidentes, coordinación con fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Dimensionamiento y cualificación del personal vigilante
15-25 puntosNúmero de vigilantes por turno, habilitación profesional vigente (TIP), formación específica en primeros auxilios y extinción de incendios, compromiso de subrogación.
Medios técnicos y tecnológicos
10-20 puntosSistemas de videovigilancia, control de accesos biométrico, central receptora de alarmas propia homologada, integración con sistemas del cliente.
Mejoras y servicios complementarios
5-15 puntosRondas adicionales sin coste, formación complementaria del personal, refuerzos en eventos puntuales, cobertura ante bajas o ausencias.
Notas normativas
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada: exige autorización administrativa de la empresa y habilitación profesional (TIP) del personal, requisito de solvencia técnica verificable en el expediente.
- Art. 130 LCSP: subrogación de personal obligatoria conforme al convenio colectivo estatal de seguridad privada, que regula categorías, antigüedad y condiciones laborales del personal adscrito.
- Clasificación empresarial en el grupo M, subgrupo 2 («Servicios de seguridad»), exigible según el pliego para contratos de valor estimado igual o superior a 35.000 € salvo excepción reglamentaria.
- Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad: base para el cálculo del coste laboral y detección de ofertas anormalmente bajas conforme al art. 149 LCSP.
- Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994 y normativa de desarrollo): condiciones técnicas de las centrales receptoras de alarmas y sistemas de videovigilancia exigibles en el pliego técnico.
Preguntas frecuentes
¿Qué habilitación necesita el personal de vigilancia para licitar?
Todos los vigilantes deben contar con la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) vigente expedida conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, requisito verificado habitualmente en fase de ejecución del contrato.
¿Es obligatoria la subrogación de personal en seguridad privada?
Sí, el convenio colectivo estatal de seguridad privada contempla la subrogación del personal adscrito al contrato saliente, conforme al artículo 130 LCSP, salvo excepciones expresamente reguladas.
¿Qué clasificación empresarial se exige en estas licitaciones?
Habitualmente el grupo M, subgrupo 2 («Servicios de seguridad»), para contratos de servicios con valor estimado igual o superior a 35.000 €, además de la autorización administrativa como empresa de seguridad.
¿Cómo se detectan ofertas anormalmente bajas en seguridad privada?
Comparando el coste laboral ofertado con las tablas salariales del convenio estatal de seguridad privada; si la oferta no cubre los costes mínimos obligatorios, el órgano de contratación debe solicitar justificación conforme al art. 149 LCSP.
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